El litigio del Retablo
Esta es la carta que el señor de Sisamón dirigió a las autoridades de la Villa con el fin de evitar que se colocará en la ermita el nuevo retablo que no llevaba su escudo.
Resulta interesante comprobar las disputas de poder que existían entre el poder seglar y la Iglesia porque parece obvio que la decisión de no incluir el escudo de armas de los Heredia en el retablo tuvo que tomarla el párroco y también llama la atención que alguien le hizo llegar la noticia al señor de Sisamón antes de que el retablo estuviera colocado...
Signatura:
PARCENT,C.203,D.3 Fecha Creación: Aproximada 1679-01-01
- Aproximada 1825-12-31
Nivel de Descripción: Unidad Documental
Simple
Código de Referencia: ES.45168.AHNOB//PARCENT,C.203,D.3
Código de Referencia: ES.45168.AHNOB//PARCENT,C.203,D.3
TRANSCRIPCIÓN DE LA CARTA
Sisamón Legajo
1 Número 1
Nos Don Antonio Francisco Pérez de Pomar Heril de
Espes y Mendoza, Embún, Fernández Liñán de Heredia Altarriba y Castro,
Conde de Contamina y de Fuenclara, Marqués de Bárboles, Barón y señor de las
baronías de Sigues y de Rasal, señor de las villas de Cetina y Sisamón y de los
lugares de Selgua, Terreu y Troncedo, y Gentilhombre de la cámara de su
Majestad: a los Justicia, Jurado, Consejo y cualquiera otras personas sujetas a
mi jurisdicción y poder absoluto en mi villa de Sisamón: Habiendo llegado a mí,
noticia que se trata de poner en la ermita de Nuestra Señora de la Carrasca,
construida y edificada en los diezmos de esta mi villa de Sisamón, un retablo
nuevo sin las circunstancias de llevar, y estar, en él mis armas. Considerando
no se ajustan en esta parte a la razón, por cuanto el retablo antiguo aparece
y se halla gesta con mis armas y de mis antecesores. Por tanto, a todos y a
cada uno en particular, mando pena de Doscientos Ducados, aplicaderos a mis
cofres y arcas personales a mi arbitrio reservadas, quien por sí o
por interpuesta persona, concurran a la colocación de retablo nuevo sin que
antecedentemente lleve el escudo o escudos que se hallan en el retablo antiguo.
Dado en la ciudad de Zaragoza a veinte y tres días del mes de mayo de mil
seiscientos setenta y nueve años.
Conde de Contamina y Fuenclara,
Marques de Bárboles xx Villa de Sisamón
Hasta aquí la misiva.
Para situar un poco el contexto en el que se desarrolló esta historia debemos recordar que Sisamón, tras la reconquista
llevada a cabo por Alfonso I el Batallador, pasó a formar parte de la Comunidad
de Calatayud y, por tanto, sometido a la jurisdicción del rey. Sin embargo,
tras la Guerra de los dos Pedros, y como muchos otros territorios de Aragón,
perdió su condición de realengo al ser entregado a la nobleza en pago de la
ayuda prestada durante la contienda.
Antonio Fernández de Heredia,
autor de la carta que nos ocupa pertenecía a una de las familias más
influyentes del Reino de Aragón, cuyo tronco inicial estaba en los Diez de Aux
que ya aparecen en el siglo XIII como familia noble de origen oscense y que se
distinguen por detentar diversos cargos al servicio del rey.
A comienzos del siglo XVI Luis
Diez de Aux contrajo matrimonio con Violante Fernández de Heredia y de esa
unión nació un heredero, Juan, que dejó de lado el apellido paterno y tomó el
de la madre y que posteriormente se casó con Aldonza Hurtado de Mendoza que en
la dote aportó el señorío de Sisamón y en la siguiente generación, también
mediante matrimonio, incorporarían a sus dominios Cetina y Contamina.
El 18 de noviembre de 1557,
mediante una carta de donación de Juan Fernández de Heredia a su hijo se
constituyó el Señorío de Sisamón: “con todos los derechos y pertenencias,
jurisdicción civil y criminal, alto y bajo mero y mixto imperio bienes y
pertenencias, pertenecientes al dominio y dominicatura".
Y así siguió la vida en nuestro
pueblo, siendo durante algún tiempo cabecera de ese Señorío, donde residían y
nacieron algunos de sus señores, que lo eran también de otros muchos territorios de Aragón.
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